Resumen: La sentencia desestima el recurso deducido contra la denegación de la deducibilidad de las cuotas de IVA relativas al IVA de gastos en un establecimiento de montería y caza en los periodos que fueron utilizados por el titular real para su disfrute personal y de su familia, así como de unas obras que no se justifican. Motiva la aplicabilidad de la prueba de indicios para determinar la existencia de la actividad de elusión de la deuda tributaria.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso formulado frente a la resolución de 19 de marzo de 2024 que impuso la sanción de multa de 501 euros, como autor de la infracción prevista en el art. 53.1 a, de la LO 4/2000, de 11 de enero, de extranjería. Señala la Sala que la resolución recurrida impone la multa pero su impacto objetivo no se limita a la carga económica, sino que la preexistencia de una sanción de multa en materia de extranjería por infracción del art. 53.1 a) de la Ley de Extranjería, es motivo adecuado en caso de subsistir la permanencia ilegal en España sin abandonar el territorio, para alzarse en hecho negativo de la expulsión del mismo. En consecuencia, esos efectos serios referidos a la sombra de la expulsión, que produce la resolución sancionadora que constaría como antecedente para las ulteriores actuaciones de la administración en materia de extranjería, sancionadoras o no, determinan un factor de cuantía indeterminada en la cuestión litigiosa, ello de igual modo que la Sala Tercera del Tribunal Supremo considera de cuantía indeterminada las sanciones de suspensión de funciones de funcionarios o de colegiados por trascender la sanción a la mera dimensión pecuniaria.
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las resoluciones dictadas por el Concejal de Gobierno de Licencias, Disciplina Urbanística y Servicios Básicos del Ayuntamiento de Oviedo, por las que se ordenó el cese de la actividad de guardería de vehículos en la planta sótano de la Comunidad de Propietarios, y se requiere a la Comunidad para su legalización. Concluye la Sala en que procede revocar la sentencia apelada, y estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo, y con ello, anular el acto impugnado en la instancia en cuando no procedía disponer la clausura ni acometer una legalización ex novo con exigencia de licencia de apertura, de manera que el acto incurre en un exceso reaccional, de manera que solamente podría ordenar la legalización parcial en el sentido de que el garaje se adaptase a las condiciones de seguridad y salubridad precisas, a cuyo fin el Ayuntamiento deberá recabar informe técnico que las precise y disponer la orden de ejecución de las mismas brindando un plazo a tal efecto, con advertencia de multas coercitivas, e incluso si concurriese mérito justificado para ello, advirtiendo la clausura para el caso de incumplimiento.
Resumen: Se plantea la deducibilidad en el IS de los gastos de seguridad vinculados a determinados inmuebles y que dichos gastos corresponden a la seguridad personal de miembros del Consejo de Administración: vigilante con arma, 24 horas ininterrumpidamente, con el desempeño de las funciones de vigilancia y protección de bienes, muebles e inmuebles en los domicilios indicados en cada contrato, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
Los gastos de seguridad no pueden considerarse deducibles. Cuestión distinta es si se pueden considerar o no retribuciones de los administradores en especie. La Sala concluye que no es admisible que un gasto salarial que está directamente correlacionado con la actividad empresarial y la obtención de ingresos sea calificado de donativo o liberalidad no deducible. Ahora bien, faltando tal presupuesto, como en el caso que nos ocupa, no cabe sino concluir que dichos gastos no pueden considerarse deducibles.
Resumen: Auditoría de cuentas. Recurso de apelación. Obtención de evidencia suficiente. Nulidad de pleno derecho por falta de competencia del Juzgado de instancia, al ser competencia de la Sala en primera instancia, examen del fondo del asunto.. Comunicación de riesgos significativos, con relevancia para el trabajo del auditor, pues la comunicación no se atiene a su verdadera naturaleza. Inexistencia de evidencia de comunicación sobre consideración de riesgo de error, el trabajo de auditoría adolecía de evidencias adecuadas y suficientes. El incumplimiento de la NIA-ES 320 tiene efecto significativo por su potencial incidencia. Culpabilidad que deriva de la falta de diligencia en el desarrollo de la actividad auditora, que integra el elemento subjetivo del ilícito administrativo.
Resumen: La exigencia de motivación del acuerdo sancionador impone que no corresponde al obligado tributario justificar o explicar cuál ha sido la interpretación razonable que ha sustentado su conducta, o qué fines son los que perseguía, sino que incumbe a la propia Administración que sanciona descartar y comprobar, con la debida motivación, que los criterios hermenéuticos a los que llegó la entidad no estaban justificados ni amparados por la norma aplicada.
La determinación de la existencia de motivación o no en un acuerdo sancionador depende de cada caso concreto, sin que puedan valer referencias generales, siendo lo esencial de dicha motivación que se expresen las razones que permitan conocer al sancionado los fundamentos del mencionado acuerdo sancionador.
Sobre esta base se desestima el presente recurso contencioso administrativo.
Resumen: La Sentencia de instancia confirma la denegación pues consta certificado de antecedentes penales del recurrente por la comisión de tres delitos: robo con violencia o intimidación, lesiones y hurto, imponiéndose una condena de dos años de prisión. Los hechos por los que el actor fue condenado son graves y están próximos en el tiempo a la presentación de la solicitud y la pena en abstracto que puede imponerse por el delito de robo con violencia e intimidación por el que el actor fue condenado es de 2 a 5 años y por lo tanto superior a un año de prisión, resultando incoherente la concesión de una autorización de residencia que puede ser revocada por la Administración al imponer una expulsión por condena. La Sala confirma la Sentencia de instancia, entiende que los hecho son graves, y en valoración conjunta con todos los informes, entiende que está bien denegada la autorización.
Resumen: Mercado de valores. Agente de ESFERA CAPITAL, A.V., S.A., y administrador único de UNIVERSAL UP2ME, S.L., que desarrollaron la actividad de gestión de carteras para los clientes de intermediación de la agencia de valores con operativa en opciones financieras, actividad que se desarrolló hasta el momento en que ESFERA CAPITAL, A.V., S.A. contrató al Administrador único como empleado propio. Los hechos se consideran infracción tipificada en el Artículo 278.2, en relación con el artículo 146 TRLMV. La responsabilidad de la Empresa de servicios de inversión ESI, es independiente y adicional a la de sus agentes. Inexistencia de prescripción, el plazo es de cinco años. A los Agentes les resulta de aplicación el artículo 146, mientras que a la ESI se le aplica el artículo 144 TRLMV. La Sala concluye que aparece probada la gestión de carteras realizada por Universal/Administrador para clientes de intermediación de ESFERA cuando era agente de ésta.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza de 26 de noviembre de 2018 por la que se deniega la revocación de oficio de la resolución de expulsión de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza que dispone la expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por 7 años, por la vía del art. 15 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Señala la Sala que la revocación de los actos nulos desfavorables es una facultad y no una obligación de la Administración, de tal forma que la revisión es una facultad concedida a la Administración y que el mismo no otorga acción ni facultad al sujeto pasivo para iniciar el procedimiento revisorio, sino que supone un supuesto de revisión de oficio de actos anulables, para la tutela del interés público, con independencia de los recursos que en su día pudieron y debieron utilizarse y no se utilizaron. Y añade que en este caso concurren elementos relevantes en la resolución de expulsión, por las diversas condenas penales, que motivaron la expulsión por la vía del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembro de la Unión Europea.
Resumen: Las cuestiones que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar si las retribuciones que perciban los administradores de una entidad mercantil, acreditadas y contabilizadas, constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que las mismas no estuvieran previstas en los estatutos sociales, así como determinar si es admisible que un gasto salarial que esté directamente correlacionado con la actividad empresarial y la obtención de ingresos sea calificado de donativo o liberalidad no deducible o si, por el contrario, dicha correlación excluye tal calificación en todo caso. Discernir si puede considerarse que concurre culpabilidad en relación con una supuesta infracción tributaria cuando el contribuyente declarado infractor ha interpretado las normas en línea con la última doctrina del Tribunal Supremo referida a la posibilidad de deducir en el Impuesto sobre Sociedades las retribuciones abonadas a los administradores, aun cuando los estatutos sociales contengan que tales cargos son no retribuidos.