• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 5815/2023
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación frente a sentencia desestimatoria del TSJ de las Islas Baleares y fija como doctrina jurisprudencial que, en cuanto a la responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.b) de la LGT, la Administración tributaria, además de constatar y verificar la condición de administrador, el cese efectivo de la actividad de la entidad, la existencia de deudas tributarias pendientes en el momento del cese; deberá motivar en el acuerdo de derivación de responsabilidad la negligencia y culpa en la que incurrió el administrador por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo, y en especial aquellas tendentes a la disolución ordenada de la deudora principal; o, en su caso, a su declaración de concurso de acreedores. Descartada todo traza de objetivación de esta responsabilidad, la motivación del acuerdo de derivación sobre la negligente conducta del responsable, deberá atender y dar respuesta a la eventuales razones expuestas por el administrador sobre las causas que, en su caso, pudieran explicar esos incumplimientos o la imposibilidad de llevarlos a cabo; ponderando esas explicaciones en la valoración de la culpa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORGE RAFAEL MUÑOZ CORTES
  • Nº Recurso: 1709/2022
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras analizar los hechos imputados, los principios de tipicidad, motivación, proporcionalidad y las sanciones impuestas estima parcialmente la Sala el recurso de Apelación y reduce por falta de proporcionalidad una de las sanciones de las varias muy graves y graves impuestas a un funcionario de la policía local por actuaciones cometidas en acto de servicio; básicamente subir a Tik Tok grabaciones que lesionan la imagen del Cuerpo y conducir el vehículo policial con el arma en la mano en una situación que no lo exigía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FELISA MARIA VIDAL MERCADAL
  • Nº Recurso: 673/2021
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma de ese modo la sanción impuesta, para lo que comienza recordando que la concurrencia del elemento objetivo del tipo resulta precisamente de esa confirmación. Al propio tiempo, el elemento suibjetivo o culpa derivaba de la presencia de una acción voluntaria del sancionado para desembocar en notables y sustanciales irregularidades contables impeditivas de la estimación directa y, en consecuencia, decisivas para que haya sido preciso que las bases imponibles hubieran de ser determinadas mediante el método indirecto. Por otra parte, prevista por la norma la circunstancia de "medios fraudulentos", determinante de la calificación de la infracción como muy grave, la sentencia señala que su concurrencia también era inobjetable en el caso porque existieron las anomalías sustanciales contables en los términos señalados por dicha norma, dándose así lugar a que fuera necesario aplicar el método indirecto de estimación de las bases imponibles. Por lo tanto, en el caso la presencia del elemento subjetivo de lo injusto se encontraba suficientemente motivada en el acuerdo sancionador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS QUESADA VAREA
  • Nº Recurso: 5984/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala considera que no ha lugar emitir un pronunciamiento en relación con las circunstancias agravantes que, añadidas a la situación irregular del extranjero, puedan justificar la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional, cuando el acto administrativo sobre el que gira el proceso (resolución sancionadora de expulsión de territorio nacional) ha sido anulado por una resolución devenida firme y consentida
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 8348/2022
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que confirmó la sanción de multa impuesta a la recurrente en su condición de farmacéutica titular de oficina de farmacia por considerarla autora de la infracción administrativa muy grave tipificada en la Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios (LGURM), por vender medicamentos a domicilio mediante procedimiento telemático en contra de lo previsto en la ley o incumpliendo las condiciones reguladoras de esa modalidad de venta. El TS analiza las dos cuestiones por las que se admitió el recurso de casación: (i) la primera -si concurren los requisitos relativos al derecho al reexamen de la declaración de culpabilidad en materia de derecho sancionador, de conformidad con los criterios establecidos por el TEDH cuando la infracción cometida puede considerarse de naturaleza penal - responde que, dadas las circunstancias del caso, concurren los requisitos fijados por la jurisprudencia para que el recurso de casación pueda ser utilizado como medio para la revisión de la sentencia de instancia que confirma la validez de una sanción administrativa, y (ii) la tipificación de la conducta sancionada, la Sala considera acreditado que la farmacéutica titular ha vendido telemáticamente medicamentos sujetos o no a prescripción, hecho que no se cuestiona en el recurso (y no podría serlo sin cuestionar los hechos declarados probados por la sentencia recurrida) y, tras analizar las circunstancias en que dicha venta se ha realizado, declara que la disposición, venta y entrega de medicamentos a través de una aplicación informática utilizada por la oficina de farmacia son ajenas a la venta de medicamentos sujetos a prescripción médica; y, en la venta de medicamentos no sujetos a prescripción médica, deben observarse estrictamente los principios y presupuestos establecidos por el Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, sin que sea posible el empleo de una aplicación telemática ajena a la propia oficina de farmacia. Finalmente, se descarta el planteamiento de una cuestión prejudicial en relación con el artículo 85 quater de la Directiva 2011/62.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MONTE BLANCO
  • Nº Recurso: 120/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega porque la hija no estaba en España cuando se produjeron los hechos que determinaron el reconocimiento de víctima de violencia contra la mujer a su madre. El precepto contiene para la Sala dos posibilidades: la de solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a favor de sus hijos menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, o la de solicitar una autorización de residencia y trabajo en caso de que los hijos sean mayores de dieciséis años y se encuentren en España en el momento de la denuncia. Por tanto, el requisito de encontrarse en España solo sería exigible para los hijos de la víctima mayores de 16 años. Esta interpretación no solo es respetuosa con el tenor literal de la norma, sino que también resulta coherente con la finalidad que la misma persigue, que es la de ofrecer una respuesta integral a la situación de violencia contra la mujer por parte de los poderes públicos, lo que indudablemente ha de comprender el de poder estar y reunirse con sus hijos menores de edad.Estima el recurso y concede la autorización.l
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 3834/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar o en su caso aclarar la doctrina sentada en la sentencia de 30 de enero de 2024 (RC 6178/2022) sobre la innecesaridad de que, a efectos de la actuación ante órganos judiciales unipersonales en los supuestos de que se haya designado letrado y procurador del turno de oficio, tenga que realizarse por el recurrente el otorgamiento de la representación al procurador mediante poder notarial o comparecencia apud acta. Precedentes jurisprudenciales: STS nº 1009/2020, de 16 de julio (RC 2196/2019), STS nº 1669/2020, de 3 de diciembre (RC 6986/2019) y STS de 30 de enero de 2024 (RC 6178/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5506/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en: - Determinar si en la escisión parcial de sociedades es conforme con el Derecho de la Unión Europea que la aplicación del régimen de neutralidad fiscal (diferimiento de la ganancia patrimonial; régimen especial del Capítulo VIII del Título VII del TRLIS de 2004) se condicione a que los patrimonios transmitidos constituyan ramas de actividad diferenciadas, a falta de que la jurisprudencia comunitaria admita previsiones legislativas nacionales de inaplicación. - Esclarecer si, ante la finalidad de la Directiva sobre fusiones (Directiva 90/434/CEE) de no obstaculizar las reorganizaciones de las empresas, la eventualidad de que las condiciones que la legislación española establece en el régimen fiscal de las escisiones pudieran ser contrarias a dicha Directiva, podría hacer exigible la intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante la formulación de cuestión prejudicial. - Aclarar si se puede establecer una sanción por la comisión de una infracción tributaria que está tipificada de modo genérico, cuando la norma infringida es susceptible de interpretación amplia y resulta de una trasposición de Directiva que no ha sido desarrollada pormenorizadamente en el ordenamiento español.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOSE MARIA PEREZ-CRESPO PAYA
  • Nº Recurso: 411/2022
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la Sentencia 841/2018, de 23 de mayo, recaída en el recurso 666/2017 (5) , abundando en el anterior criterio y, reiterada en otras posteriores, para estos supuestos de retroacción de actuaciones y estableciendo criterios interpretativos sobre los artículos 104.1 de la LGT (21) y 66.4 de su Reglamento General en desarrollo en materia de revisión en vía administrativa declaró que "el artículo 104 LGT (22) debe ser interpretado en el sentido de que, en una situación como la del presente litigio, la Administración Tributaria debe tramitar el procedimiento retrotraído y notificar una resolución al interesado en el plazo que reste desde que se realizó la actuación procedimental causante de la indefensión del interesado, que determinó la anulación del acto administrativo que puso fin al procedimiento (en un caso como el litigioso el tiempo gastado desde la valoración inmotivada). Dicho plazo empieza a contarse desde el día siguiente a aquel en que se comunica la resolución anulatoria con retroacción de actuaciones al órgano competente para llevarla a puro y debido efecto; y el computo de aquel plazo de seis meses deba contarse, desde el momento en que tuvo entrada en la Oficina Gestora aquella resolución del TEAR estimatoria parcial de 5 de junio de 2020, lo cual consta que lo fue el día 25 de mayo de 2021 y siendo que el acuerdo de terminación con liquidación le fue notificado en fecha 8 de noviembre de 2021, aquel plazo de seis meses no había transcurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
  • Nº Recurso: 4579/2023
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación frente a sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana y reitera que, en los supuestos en los que se anuló un primer acuerdo sancionador como consecuencia exclusiva de la anulación, por motivos formales, de la liquidación de la que traía causa la sanción, la dimensión procedimental del principio non bis in idem se opone al inicio de un nuevo procedimiento sancionador y a una nueva sanción con relación al mismo obligado tributario y por los mismos hechos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.