Resumen: La Sala desestima el recurso de casación y, en aplicación de la doctrina sobre el derecho de reexamen del TEDH [sentencias de 8 de junio de 1976, asunto Engel y otros c. Países Bajos (5.100/71) y de 30 de junio de 2020, asunto Saquetti Iglesias c. España (50.514/13)], así como de la propia doctrina jurisprudencial del TS (SSTS del Pleno de la Sala Tercera, dos de 25 de noviembre de 2021 y 8158/2020 y una de 20 de diciembre de 2021), estima adecuada la sanción en materia de pesca marítima impuesta a la mercantil recurrente.
Resumen: La Sala comienza indicando que la suficiencia o no de los medios económicos ha de valorarse al momento de presentación de la solicitud de la tarjeta y además deben tenerse en cuenta varios aspectos. como son la valoración. o averiguación sobre la situación familiar del solicitante y su relación de dependencia con el reagrupante -y los distintos factores, no sólo económicos, con incidencia relevante en dicha relación de dependencia-. La apelante percibía la renta de garantía de ingresos en cuantía de 379 € al mes y su esposo, en incapacidad temporal, una prestación de 430 € mensuales. Él, recuérdese, pasa después a la situación legal de desempleo contributivo. Las esposa percibía también 100 € mensuales por cada uno de sus tres hijos menores en concepto de pensión de alimentos impuesta a los padres de los menores en las Sentencias de divorcio que constan en autos ( la madre, con quien conviven, debería soportar el resto de la manutención). Tales ingresos son insuficientes para cumplir con las exigencias normativas. A esta situación se le añade que los cónyuges se han divorciado durante el curso del procedimiento de donde la apelante ha perdido el vínculo personal que justificaba la tarjeta que demandaba. El recurso debe deeestimarse.
Resumen: La Sala estima en parte el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se acordó desestimar la suspensión cautelar del acto impugnado solicitada, en relación con la resolución en la que se le impuso a la recurrente una sanción de multa por la comisión de la infracción grave de la Ley de Costas, por la realización de obras que consistieron en una construcción de un muro de contención, unas escaleras, relleno de tierras, una edificación soterrada y un muro de cierre, en diversas parcelas catastrales, sin la preceptiva autorización en materia de costas, dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre en Barrio de San Pedro, Cesantes, en el término municipal de Redondela. Además, en dicha resolución se le ordenó la restitución de las cosas y su reposición al estado anterior a la comisión de la infracción, a cuyo efecto debe proceder a la completa demolición del muro de contención, de las escaleras, del relleno de tierras, de una edificación soterrada, en el plazo de 3 meses, con apercibimiento de multas coercitivas o ejecución subsidiaria; y por otro lado la propia resolución pospuso las medidas sobre la restitución y reposición al estado anterior a la comisión de la infracción. La Sala acuerda la suspensión exclusivamente en lo que se refiere a la ejecutividad de la orden de restitución del muro de contención, aljibe soterrado y escaleras.
Resumen: Artículo 3.1, apartado dos, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, que modificó la disposición transitoria decimosexta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. STC 11/2024, de 18 de enero de 2024, dictada en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2577-2023, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con el art. 3.1, apartados uno y dos, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre. Incidencia de la STC 11/2024, de 18 de enero de 2024, en la cuestión planteada. Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado tercero de la disposición transitoria decimosexta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, en la redacción dada por el art. 3.1, apartado dos, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre.
Resumen: El actor está indocumentado, al no tener pasaporte con sellos que justifiquen por dónde y cuándo entró en territorio nacional, por no tener arraigo familiar o laboral y por constarle la inadmisión de otra autorización en noviembre de 2023. Se aclara que consta una entrada por Gran Canaria el 6 de febrero de 2018 y una salida por el mismo lugar el 16 de diciembre del mismo año pero, dadas las autorizaciones solicitadas posteriormente, es evidente que hubo una nueva entrada antes de 2021. Circunstancias que la Sala considera suficientes para desestimar el recurso al considerarlas agravatorias y proceder la expulsión.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, es determinar si, una vez declarada la prescripción de una infracción administrativa en materia de aguas, el órgano sancionador puede imponer multas coercitivas cuando advierta la persistencia de una situación de ilegalidad que afecte al dominio público hidráulico, de conformidad con lo previsto en el artículo 119 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Precedentes jurisprudenciales relacionados: sentencias de 4 de mayo de 2022, rec. 1464/2021, de 29 de abril de 2021, rec. 1525/2020, y de 2 de junio de 2021, rec. 6786/2019
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el artículo 56 del TFUE, junto con la doctrina fijada por la sentencia del TJUE Sebat Ince (C-33/14), impiden al Tribunal de instancia no otorgar la suspensión cautelar de la sanción impuesta en materia de juego sin examinar, planteando en su caso cuestión prejudicial, si el Derecho de la UE exige acordar la suspensión cautelar solicitada.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar cómo debe computarse el plazo de veinte días naturales previsto en el artículo 91 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, para entender que una notificación de un acto administrativo en un procedimiento sancionador en materia de tráfico, objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), ha sido debidamente practicada y, por tanto, se ha cumplido con el preceptivo trámite de notificación.
Resumen: Para la aplicación del tipo reducido previsto en el artículo 91. Dos. 1. 7º LIFA, en relación con los "edificios aptos para la su utilización como vivienda" es necesario que concurran los siguientes requisitos: 1º) Ha de tratarse de vivienda terminada, ya que la entrega de la edificación, en tanto no esté concluida, sigue el régimen del suelo sobre el que se asienta. 2º) El tipo se aplica a todas las operaciones que, conforme al artículo 8 LIVA (95) , tengan la consideración de entrega de vivienda, y no a las operaciones relativas a vivienda que tengan la consideración de prestación de servicios. 3º) Conforme a la noción usual del término, es preciso que se trate de aptitud para el destino a habitación o moradas de una persona física o familia, constituyendo su hogar o sede de su vivienda doméstica
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la abogacía del estado confirmando la sentencia de la instancia y,con ello, el reconocimiento, como situación jurídica individualizada del derecho del recurrente a obtener la modificación de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea a autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial.Se sustenta la denegación en los antecedentes penales que le constaban al recurrente por un delito de lesiones, no quedando tampoco acreditado carecer de los mismos en los países de residencia anteriores a la entrada en España;y haber incumplido sus obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social. Y todo ello a pesar de haber cumplido con todas las penas impuestas así como con la responsabilidad civil. Se revoca la resolución impugnada,en la instancia al constar cumplidas,las penas impuestas y encontrarse el empleador al corriente de sus obligaciones, lo que lo hace merecedor de concesión de su permiso de residencia y trabajo solicitado. Se confirma la tesis estimatoria de la instancia al haber sido aportado certificado careciendo de antecedentes penales en su país de origen,además de haber realizado los trámites para la cancelación de los antecedentes en España y sin que al empleador le consten deudas en la seguridad social.Y se concluye que,dado que nos encontramos ante la transformación de un permiso de residencia inicial no cabe la denegación automática por tener antecedentes penales.